El Protocolo de Nagoya y la responsabilidad social en innovación en ciencias de la vida.

El Protocolo de Nagoya y la responsabilidad social en innovación en ciencias de la vida.

El Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica es un convenio internacional que fue ratificado en México en 2014, y además de regular el uso de los recursos genéticos1  y conocimientos tradicionales en actividades de innovación, promueve el establecimiento de esquemas de inclusión y participación de beneficios monetarios y no monetarios a comunidades locales o indígenas. Estas comunidades son consideradas como custodios de la biodiversidad, lo cual, significa el desarrollo de esquemas de gobernanza y justicia social en el uso de la diversidad biológica mexicana.

México, al ser un país megadiverso, es uno de los principales proveedores de recursos genéticos a nivel internacional, mismos que son utilizados para el desarrollo de tecnologías protegidas por propiedad intelectual en áreas de biotecnología y en general de ciencias dela vida.

Conabio, 2020.
Conabio, 2020.

El uso de recursos genéticos de plantas, animales y microorganismos en innovación, se ha transformado paulatinamente en los últimos años, no solo por los productos y procesos que se generan a partir de ellos en áreas de biotecnología, farmacéutica, cosmética o alimentaria, sino ahora en tendencia con la Cuarta Revolución Industrial a través de: el tratamiento de datos  combinado con la fusión del ámbito digital y su expresión en la genómica, la biología sintética, la bioinformática, el uso de la inteligencia artificial en las biociencias, la aplicación de tecnologías de confianza digital a los datos genéticos y genómicos, la impresión 3D molecular o la bio-nanotecnología.

El cumplimiento de lo establecido en el Protocolo de Nagoya obliga a la firma de un contrato de Consentimiento Fundamentado Previo y un contrato de Condiciones Mutuamente acordadas entre los usuarios de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales (empresas, universidades y centros de Investigación) y los proveedores (comunidades locales o indígenas) en donde se establecen los esquemas de participación justa y equitativas de los beneficios del uso de los recursos genéticos, implicaciones de propiedad intelectual y transferencia de tecnología. Estos contratos se inscriben ante el Punto Focal Nacional ante la SEMARNAT, y una vez inscritos, esta institución emite un Certificado de Cumplimiento Internacionalmente Reconocido (IRCC). Este certificado tiene validez internacional y acredita el uso legal de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales y la responsabilidad social que los usuarios de los recursos establecen con los proveedores, a través de los esquemas de participación.

La falta de este proceso de formalización se asocia con un delito denominado “biopiratería”2, que en Europa y en la India, causa penalizaciones monetarias importantes, al demostrarse la comercialización de productos elaborados a base de recursos genéticos y/o conocimientos tradicionales, lo cual, además de las multas, puede causar la negativa de otorgamiento de derechos de propiedad intelectual, ante la falta del  (IRCC).

Acércate con nosotros para establecer los esquemas de participación justa y equitativa mientras realizas actividades de investigación e innovación con propiedad intelectual asociada en áreas de ciencias de la vida, y cumple con la responsabilidad social que el Protocolo de Nagoya establece en México.

 


1 Recurso genético: “Todo material genético, con valor real o potencial que provenga de origen vegetal, animal, microbiano, o de cualquier otro tipo y que contenga unidades funcionales de la herencia, existentes en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción”. (LGEEPA, 2018)

2 Biopiratería: es la apropiación no autorizada del conocimiento y los materiales de la Medicina Tradicional (OMS, 2002)

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